Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para el nonato de siete (07) meses de gestación, una vez haya transcurrido el lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano y los solicitantes decidan lo referido en beneficio de su hijo o hija ya nacido conforme a las previsiones legales pertinentes.
Sin embargo, ambos solicitantes convienen lo siguient.....