Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña JOELIS VLERIA RODRIGUEZ GUEVARA, de ocho años de edad, nacida el 17-11-2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 364, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en los artículos 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previa opinión de la niña de conformidad con el articulo 80 ejusdem; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección.....