Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MINGUEZ CARRERO y OSMERY DAYANA ALASTRE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.402.598 y V- 13.960.912 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIOSMAR DE JESÚS PRADO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.073.350 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.005. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, cus.....