D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano LEONIDAS ANTONIO RODRÍGUEZ, ut-supra identificado y al adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.268.532, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELCY MARÍA TERÁN RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.305.541 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de marzo de 2014, en Biscucuy.....