Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte solicitante de desistir de la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, en la celebración de la Audiencia Única, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios desde el 05 al 11 ambos inclusive del expediente, y en su defecto dejar copias simpl.....