PRIMERO: El ciudadano HENRY ANTONIO MONTILLA CANELÓN le dará a la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ BRICEÑO, la cantidad quincenal de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) a partir del día 29 de septiembre de 2.012, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña y la adolescente, se lo hará llegar a través de la ciudadana JOSEFINA BRICEÑO, abuela materna de la niña y la adolescente. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, de igual forma ambos padres le comprarán uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la manutención será el doble, es decir, la cantidad de UN MIL SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) para calzado y vestido co.....