SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días sábados de cada semana mediante recibo de pago. SEGUNDO: El padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre, la madre vestido, calzado para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia .....