En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto.....