SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años, dos (02) años y cuatro (04) meses de nacido, respectivamente, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en una cuenta de ahorros, perteneciente a la madre de los niños. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes y calzados escolares. La madre aportará los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir para sus hijos lo que es calzado, vestuario y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre.....