SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, la misma será depositara en una cuenta de ahorro cuyo número el padre manifiesta conocer, SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre el padre ofrece la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) que igualmente serán depositados, ambas partes se comprometen a sufragar los gastos de vestuarios, alzados y otros, TERCERO: Respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. La ciud.....