SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) mes de nacido, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a su hijo en el hogar de su madre los días domingos a la 01:00 p.m., hasta las 03:00 p.m. Esto sucederá todos los días domingos del mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, decembrinas, serán de manera alternadas previo acuerdo entre las partes. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identifi.....