SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre en forma mensual y en una cuenta de ahorros de que es titular la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado escolar o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ah.....