Acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ y NAUDY EMILIANO MEJIAS residenciados en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ y NAUDY EMILIANO MEJIAS, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña.