Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ..................., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ, residenciada el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 entre calles 2 y 3, casa N° 40-58, Guanare, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana ISMAIRA LISBETH OCANTO RODRIGUEZ, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente.