DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Supervisado de la siguiente manera: un día sábado cada quince días de nueve de la mañana hasta las once de la mañana, la madre traerá al niño a la Plaza Bolívar de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa con la presencia de uno de los miembros del equipo multidisciplinario que labora este Circuito Judicial para la Protección de Niñ.....