D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio del niño ....................................................., pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA,. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, tendrán la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta deci.....