este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2001, de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO RIVERO RIVERO y CAROLINA DEL CARMEN ARAUJO MANZANILLA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 2 de marzo de 1999, según acta número 59.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, que la niña ........., estará bajo la custodia de la madre, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad .....