D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, contra el ciudadano EDGARDO RAFAEL ARGUELLOS GAMEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 14 de mayo del año 2004, tal como consta en el Acta Nº 75.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de niño, será ejercida por el padre y la madre; la Custodia la continuará teniendo la .....