Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ......................., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, residenciada en Barrio La Plaza, carrera 6 entre carreras 5 y 6, Guanarito, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana CARMEN ROMELIA MONTERO DE ANDRADE, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.