DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MIRLENY DEL REAL NACAR ABREU en nombre del ciudadano OLANDE TONEIRA BURGOS NACAR, quien era adolescente para el momento de la interposición de la demanda y los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGOS BURGOS, en consecuencia el demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,oo). Asimismo el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de .....