D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo a fin de garantizarle al niño habido durante el matrimonio todos sus derechos, se mantiene el acuerdo a que llegaron las partes en cuanto al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Se suspenden las medidas de embargos decretadas sobre las prestaciones sociales de las partes. Así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Prime.....