Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YSVELIN DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, en representación de su hijo, el para entonces adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JOSÉ FABIAN MONTAÑA y fija como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN SESICIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), así como también se obliga el padre a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y gastos de hospitalización. Este dinero s.....