D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA, contra el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha en fecha 23-09-2002, tal como consta en el Acta Nº 394.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ......................, será ejercida por el padre y la madre, y la Custodia la tendrá la.....