DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: NERY GREGORIO JIMENEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.479, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de quince (15) años de edad, asistido en este acto por la Abogada Hyrvic Quintero, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Y Así se Decide.