Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO y ERNY ROBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.362.921 y V-17.797.759, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 11 de Noviembre de 2002, según acta Nº 112 por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Le.....