DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por el solicitante ciudadano CANELONES PUENTES JEYSSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.211.082; con domicilio en el Caserío Tapa de Piedra, sector El Pilar, Calle 02, Casa N° 23, Municipio Araure Estado Portuguesa; actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de once (11) años de edad; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 Código de Pr.....