DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ PEREIRA JIMÉNEZ y ANGÉLICA MARIELA ROMERO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.053.257 y 15.129.093, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 21 de Noviembre de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánic.....