D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.434, en contra de su cónyuge DELITA DEL CARMEN RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.505.620, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 06 de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Y A.....