Tribunal de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente solicitud, por estar demostrado que el domicilio de la niña (se omite identificación por disposición legal), esta fuera de ésta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente al Circuito de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, por considerar esta Juzgadora que el mismo es el COMPETENTE para conocer de la presente acción por territorio, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Désele salida. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellada en la Sala de Desp.....