D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de INTERDICTO POSESORIO, intentada por el Abogado ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.294.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.086, actuando en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MARIA SILVINA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.376.376 y DILCIA GREGORIA VILLALOBOS PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.240.578, la primera actuando en nombre y representación de su hija se omite, actualmente de quince (15) años de eda.....