D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de CUSTODIA intentada por el ciudadano YOLMER EFREN ANGULO CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.383, actuando en representación de su hija: se omite, actualmente de diecisiete (17) años de edad, en contra de la ciudadana YULI MARIA RODRIGUEZ SCIORTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.584.494, todos identificados en autos. En consecuencia se DECRETA que la CUSTODIA de la prenombrada adolescente en lo adelante debe ser ejercida por su padre ciudadano YOLMER EFREN ANGULO CAURO, residencia.....