Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: MENDOZA RODRÍGUEZ JHONNY RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.728, en contra de su cónyuge HOLGUIN RAMIREZ LEIBIS YULIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.752, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 18 de Octubre de 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, por cuanto de conformidad con el Artícu.....