Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.849.068, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V 8.670-.804, sin representación judicial conocida en autos. En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la adolescente (identificación omitida por disposición legal), respectivamente, en el hogar del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, domiciliado en la calle 09, con carrera 01, callejón 2, Barrio .....