PRIMERO: El ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, ofrece voluntariamente la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales, del cual serán fraccionados en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) semanales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800,00), mas los gastos de educación, útiles escolares, medicamentos, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados de manera absoluta por el padre. SEGUNDO: El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MAIGUALIDA ACOSTA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento .....