Con vista a las declaraciones de las testigos, quienes fueron contestes y estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a las ciudadanas NEIRYS ALEJANDRA MATUTE BECERRA, MARIANA LILIBETH NIEVES MATUTE y la adolescente ..................................., de Diciesiete (17) años de edad, plenamente identificadas en la solicitud, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante NANCY ELIZABETH MATUTE BECERRA.....