Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente el presente asunto de jurisdicción voluntaria con motivo de DIVORCIO 185-A, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 177 parágrafo segundo, literal J de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, Exp. N° 14-0094.
Por tal motivo, resulta forzosamente necesario dejar nulo el auto de admisión, a fin.....