D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA JESUS VALLADARES DE GARCIA, y sus hijos, los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA VALLADARES, BETZAIDE DEL CARMEN GARCIA VALLADARES, DAGLIS COROMOTO GARCIA VALLADARES, YOLEIDA COROMOTO GARCIA VALLADARES, YUVIMAR KARINA GARCIA VALLADARES, y LEVY JOSUE GARCIA VALLADARES y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , ut-supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ GARCÍA GRATEROL, quien fal.....