PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), los quince de cada mes, en la cuenta corriente N° 0102-0741-000000164658, del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre el padre cancelará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
TERCERO: De igual manera de ambos padres cubrirán el 50% de los gastos generados por la adolescente.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del esta.....