ASUNTO: PP01-J-2011-000696
Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las co-solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 04 de agosto de 2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia del solicitante ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.985.809, a la celebración de la audiencia única. Así s.....