El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en forma quincenal, previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre .....