DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.207, Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en.....