Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, lunes 08 de abril de 2.013, a las 11:00 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la solicitante, ciudadana: NANCY MARINA GALLARDO PÉREZ, ut-supra identificada, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el desglose del ejemplar certificado con sello húmedo inserto al.....