PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles, viernes y domingos de cada semana, desde las 5:00 p.m. hasta las 7:30 p.m, siendo de esta manera a fin de de que progresivamente el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , interactué con su padre y su hermana en otro lugar fuera de la residencia materna y con respecto a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la misma compartirá con su padre en los días y hora ya señalados y los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 7:30 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa en el presente año, semana santa con el padre, en el año próximo carnaval con el padre y semana santa con la madre, siguiendo esta secuencia los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños lo compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños d.....