Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y convenida en sus términos por la parte accionada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, convenida por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE PAREDES, en la fecha 06 de junio de 2.012 mediante diligencias cursantes a los folios 31 y 33 de la presente causa, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
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