PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designa como Tutor ordinario de la niña ALEZKA JEKZARI BARAZARTE ESCOBAR, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MONTILLA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.253.254 , en su condición de abuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designa Como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: CARMEN JULIA BARAZARTE MONTILLA, MAXIEL COROMOTO BARAZARTE MONTILLA y CHARLES SAMUEL ARAUJO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.318.248, V- 20.318.249, y V- 18.668.506, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Designados, Previa aprobación del Consejo de Tutela, Designa Como Protutor ordinario de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LE.....