PRIMERO: El ciudadano JOSE DEL CARMEN YANEZ ANDRADEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de bolívares TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mas los gastos de educación, útiles escolares, medicamentos, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados de manera absoluta por el padre. SEGUNDO: El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña compartirá en el domicilio de éste, todos los fines de semana, viernes, sábado y domingo. SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones esc.....