Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por los ciudadanos CARMEN IRENE HERNANDEZ DE VALERA y JOSE MAR YEPEZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, contiene la voluntad bilateral, expresa e irrevocable de las parte de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos CARMEN IRENE HERNANDEZ DE VALERA y JOSE MAR YEPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.836.575 y V-9.251.526, respectivamente, en la celebración de la presente Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedi.....