En atención a las razones expuestas, en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar nulas todas las actuaciones procesales contenidas desde la admisión de la demanda en fecha 18 de diciembre de 2014 y, REPONER LA CAUSA con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al estado de dictar nuevo auto de admisión, donde se incluya como parte demandada a la ciudadana: FLORANGEL VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.195, ordenándose su notificación mediante boleta, a tenor de lo pre.....