la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) los días treinta (30) de cada mes, dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Corriente N° 0175-0014-73-0070650140 en la entidad bancaria BICENTENARIO, antiguo Banfoandes, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre adquirirá para sus hijas calzado y uniformes escolares. La madre adquirirá para sus hijas los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre adquirirá para sus hijas vestido, calzado y presente navideño para el día 24 de Diciembre. La madre adquirirá calzado y vestido para sus hijas para el 31 de Diciembre. Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otr.....