ASUNTO: PP01-J-2014-001228
SOLICITANTES: ROSALY VANESSA QUINTERO DE MEDINA y DANI OMAR MEDINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.772.526 y V-15.235.599.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Nº 134.079.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 3 de Octubre de 2.014, interpuesta por los ciudadanos ROSALY VANESSA QUINTERO DE MEDINA y DANI OMAR MEDINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.772.526 y V-15.235.599, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Nº 134.079, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos; Por cuanto en fecha 03 de Octubre de 2.014, solicitaron.....